JAIRO PARRA QUIJANO.
Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
APROXIMACION AL PROCESO VERBAL
Se encuentra reglado en los artículos 368 al 373 del Código General del Proceso.
Se regulan dos audiencias: Una llamada inicial y la otra llamada de instrucción y juzgamiento.
El interrogatorio a las partes, como se explicará más adelante, hace parte de la estructura del proceso, de tal manera que si con él y con el requerimiento que el juez haga a las partes para que manifiesten en que hechos están de acuerdo y se llega a la conclusión que no se requiere practicar otras pruebas, a continuación, en la misma audiencia y oídas las partes hasta por veinte minutos cada una, el juez dictará sentencia. Igualmente puede suceder, que se advierta (resulta recomendable) que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin de agotar también el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso. En este evento, en esa única audiencia se proferirá sentencia, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 5 del referido artículo 373 del Código General del Proceso.
APROXIMACION AL PROCESO VERBAL EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO. JAIRO PARRA QUIJANO
Excelente ayuda: Prueba no prevista en el Código General del Proceso, Art. 165 lo nombra pero tengo que hacer exposición
No encuentro el tema, si por favor me pudieran colaborar, estaría eternamente agradecía soy estudiante de Derecho