JAIRO PARRA QUIJANO.

Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

APROXIMACION AL PROCESO VERBAL

Se  encuentra reglado  en los artículos 368  al 373 del Código General del Proceso.

Se regulan dos audiencias: Una llamada inicial  y la otra llamada de instrucción y juzgamiento.

El interrogatorio a las partes, como se explicará más adelante, hace parte de la estructura del proceso, de tal manera que si con él y con el requerimiento  que el juez haga  a las partes para que manifiesten  en que hechos están de acuerdo y se llega a la conclusión  que no se requiere practicar otras pruebas, a continuación, en la misma audiencia y oídas las partes hasta por veinte minutos cada una, el juez dictará sentencia. Igualmente puede suceder, que se advierta (resulta recomendable) que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin  de agotar  también  el objeto de la audiencia  de instrucción y juzgamiento  de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso. En este evento, en esa única audiencia se proferirá sentencia, de conformidad  con las reglas previstas en el numeral  5 del referido artículo 373 del Código General del Proceso.

 APROXIMACION AL PROCESO VERBAL EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO. JAIRO PARRA QUIJANO

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