{"id":2033,"date":"2020-08-01T23:51:13","date_gmt":"2020-08-01T23:51:13","guid":{"rendered":"https:\/\/colmenaresabogados.com\/web\/?p=2033"},"modified":"2020-08-16T00:09:37","modified_gmt":"2020-08-16T00:09:37","slug":"la-escritura-la-oralidad-y-la-virtualidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colmenaresabogados.com\/web\/2020\/08\/01\/la-escritura-la-oralidad-y-la-virtualidad\/","title":{"rendered":"LA ESCRITURA, LA ORALIDAD y LA VIRTUALIDAD."},"content":{"rendered":"\r\n<p>LA ESCRITURA, LA ORALIDAD Y LA VIRTUALIDAD.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Por : Carlos Alberto Colmenares Uribe.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La escritura y la virtualidad son tecnolog\u00edas. \u00a0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Plat\u00f3n afirmo 370 a\u00f1os antes de Cristo, que la escritura era externa y ajena; es decir, lo mismo que todos nosotros hoy d\u00eda pensamos de la computadora, WhatsApp, correo electr\u00f3nico, zoom, teams, o sencillamente de los canales digitales. En un ejercicio de comparaci\u00f3n, les pido que nos traslademos 2.390 a\u00f1os atr\u00e1s para comprender que la tecnolog\u00eda no ha sido pac\u00edfica, que la escritura no ingres\u00f3 a nuestra vida y \u00a0cultura por obra y gracia del Esp\u00edritu Santo sino que con el transcurso del tiempo se consolid\u00f3 a tal punto que hoy, con ejemplos como el WhatsApp, ella cobr\u00f3 una importancia capital en nuestra vida, incluso con m\u00e1s fuerza que la oralidad, pues hoy por hoy podemos ver c\u00f3mo muchas personas prefieren comunicarse escribiendo en lugar de hablar. Pero es de anotar para el desarrollo de este art\u00edculo que este tipo de comunicaci\u00f3n escrita se hace a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas virtuales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Los canales digitales que est\u00e1n en nuestra vida desde hace mas de una d\u00e9cada se utilizaban antes para uso personal, pero nunca imaginamos que una pandemia nos adelantar\u00eda el tiempo m\u00ednimo en quince a\u00f1os: Es decir, que lo que \u00edbamos aplicar en el a\u00f1o 2035 o 2040 nos lleg\u00f3 por v\u00eda obligada, pero no para perjudicar o retroceder en el tiempo sino para hacer la vida m\u00e1s f\u00e1cil y m\u00e1s sencilla. \u00a0Por ejemplo: el no tener que viajar un abogado litigante desde Convenci\u00f3n, zona del Catatumbo, hasta C\u00facuta para asistir a una audiencia sino que sin moverse de Convenci\u00f3n, pueda presentarse a la audiencia sin que con ello se violen el debido proceso ni la tutela efectiva.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Este ejemplo es solo en el caso de Norte de Santander, pero los invito a que piensen en los abogados de provincias como el Choc\u00f3, Putumayo y la Guajira, entre otras, que necesitan viajar en algunos casos en chalupa, moto, carro y hasta en mula, pues lastimosamente esa es la realidad colombiana ya que no todos los colombianos pueden viajar en avi\u00f3n o viven en la ciudad donde est\u00e1 ubicado el juzgado donde se tramitan sus causas. Conozco el caso personal de un colega que en \u00e9poca de presencialidad deb\u00eda viajar siete horas en carro para llegar a tiempo a la audiencia, pero en muchas ocasiones su viaje fue todo un fracaso porque al presentarse ante el despacho judicial, all\u00ed le informaban que no hab\u00eda audiencia.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">La virtualidad lleg\u00f3 para quedarse y modernizar la prestaci\u00f3n de ese servicio esencial, en los lugares en que se pueda prestar, pues hay juzgados que no cuentan con ninguna herramienta tecnol\u00f3gica, no quedando otra alternativa que la presencialidad. No olvidemos que en muchos pueblos de Colombia sigue vigente la notificaci\u00f3n por bando.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Para respaldar la afirmaci\u00f3n de que la escritura es una tecnolog\u00eda y que su llegada al mundo material no fue pac\u00edfica, tengo el respaldo del Fondo de Cultura Econ\u00f3mica de M\u00e9xico, que public\u00f3 la obra titulada \u201cORALIDAD y ESCRITURA. Tecnolog\u00edas de la palabra\u201d del autor Walter J. Ong y traducida por Ang\u00e9lica Scheerp, texto del cual se hace necesario transcribir los siguientes apartes: \u201cLa mayor\u00eda de las personas se sorprenden, y muchas se molestan al averiguar que, en esencia, las mismas objeciones com\u00fanmente impugnadas hoy en d\u00eda contra las computadoras fueron dirigidas por Plat\u00f3n contra la escritura, en el Fedro (274-277) y en la S\u00e9ptima Carta. La escritura, seg\u00fan Plat\u00f3n hace decir a S\u00f3crates en el Fedro, es inhumana al pretender establecer fuera del pensamiento lo que en realidad s\u00f3lo puede existir dentro de \u00e9l. Es un objeto, un producto manufacturado. Desde luego, lo mismo se dice de las computadoras.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, afirma el S\u00f3crates de Plat\u00f3n, la escritura destruye la memoria. Los que la utilicen se har\u00e1n olvidadizos al depender de un recurso exterior por lo que les falta en recursos internos. La escritura debilita el pensamiento. Hoy en d\u00eda, los padres, y otros adem\u00e1s de ellos, temen que las calculadoras de bolsillo proporcionen un recurso externo para lo que debiera ser el recurso interno de las tablas de multiplicaciones aprendidas de memoria. Las calculadoras debilitan el pensamiento, le quitan el trabajo que lo mantiene en forma.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, un texto escrito no produce respuestas. Si uno le pide a una persona que explique sus palabras, es posible obtener una explicaci\u00f3n; si uno se lo pide a un texto, no se recibe nada a cambio, salvo las mismas palabras, a menudo est\u00fapidas, que provocaron la pregunta en un principio. En la cr\u00edtica moderna de la computadora, se hace la misma objeci\u00f3n: \u201cBasura entra, basura sale\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">En cuarto lugar, y de acuerdo con la mentalidad agon\u00edstica de las culturas orales, el S\u00f3crates de Plat\u00f3n tambi\u00e9n imputa a la escritura el hecho de que la palabra escrita no puede defenderse como es capaz de hacerlo la palabra hablada natural: el habla y el pensamiento reales siempre existen esencialmente en un contexto de ida y vuelta entre personas. La escritura es pasiva; fuera de dicho contexto, en un mundo irreal artificial&#8230; igual que las computadoras.\u201d (p\u00e1gina 82)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Lo anterior es suficiente para entender que la ESCRITURA es una tecnolog\u00eda que sorprendi\u00f3 a Plat\u00f3n, pero como dice el maestro Jairo Parra Quijano: \u201cconvertimos la escritura en una ideolog\u00eda.\u201d<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Y para poder explicar qu\u00e9 es una ideolog\u00eda debemos aceptar que hoy la escritura la hemos interiorizado de manera tan profunda que ella hace parte de nosotros, de nuestro mundo procesal. Debemos entonces entender c\u00f3mo cada sistema econ\u00f3mico imperante impon\u00eda su respectiva forma judicial de comunicarse. Como ejemplo de ello, vemos que en el feudalismo se aplicaba la oralidad, que muere cuando con la sociedad burguesa (que nace con la revoluci\u00f3n del siglo XII) surge la escritura, cuando el Papa Inocencio III, decret\u00f3 que todo acto procesal deb\u00eda constar por escrito y que el juez no pod\u00eda juzgar sino sobre esa base.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Desde esa \u00e9poca la escritura se impuso, caracteriz\u00e1ndose el proceso judicial por su lentitud y por crear principios como el de la escritura y afirmaciones tales como aquella que dice que: \u201clo que no esta en el proceso no existe en el mundo\u201d. L<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Debo aclarar que la escritura y la oralidad no son principios sino medios a trav\u00e9s de los cuales se producen las actuaciones de las partes y los actos procesales de comunicaci\u00f3n. \u201cQUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO\u201d, es una frase en lat\u00edn que se utiliza actualmente en el derecho procesal de la mayor\u00eda de los pa\u00edses, y est\u00e1 enmarcado dentro de la garant\u00eda de las personas al debido proceso. Ese latinazgo traduce que \u00ablo que no est\u00e1 en las actas, no est\u00e1 en el mundo\u00bb; y, en un sentido m\u00e1s interpretativo quiere decir que: \u00ablo que no est\u00e1 en el expediente, no existe en el proceso\u00bb.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o de 1919, CHIOVENDA, inici\u00f3 la cruzada por la oralidad que hasta entonces se estaba imponiendo a trav\u00e9s del proceso por audiencia, cuando nos lleg\u00f3 la virtualidad que ya exist\u00eda, pero que en los procesos judiciales se resist\u00edan a aplicarla, pues no podemos olvidar que desde el siglo XII hasta el siglo XXI hemos pasado por la pluma, la m\u00e1quina de escribir, el computador, plasm\u00e1ndose la materialidad en papel, luego en el CD, posteriormente el DVD, hasta llegar al formato MP4, que permite grabar audio, imagen y subt\u00edtulos, es decir, conforme lo dispone el art\u00edculo 244 del C\u00f3digo General del Proceso: con los documentos que tienen representaci\u00f3n de voz y de imagen.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">En materia procesal hemos visto desfilar a los cal\u00edgrafos, a los escribientes y a los digitadores.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">De manera que con las nuevas plataformas, en muy poco tiempo, los jueces jugar\u00e1n su rol con las nuevas tecnolog\u00edas al servicio del hombre y por ende de los usuarios de la rama jurisdiccional, todo lo cual va en consonancia con las m\u00e1s recientes disposiciones procesales como es el caso del art\u00edculo 103 del C\u00f3digo General del Proceso, que establece: \u201cEn todas las actuaciones judiciales deber\u00e1 procurarse el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en la gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, as\u00ed como ampliar su cobertura.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Las actuaciones judiciales se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de mensajes de datos. La autoridad judicial deber\u00e1 contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">El Plan de Justicia Digital estar\u00e1 integrado por todos los procesos y herramientas de gesti\u00f3n de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en l\u00ednea. El plan dispondr\u00e1 el uso obligatorio de dichas tecnolog\u00edas de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones t\u00e9cnicas para ello.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo segundo. No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen aut\u00e9nticos los memoriales y dem\u00e1s comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electr\u00f3nico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Par\u00e1grafo tercero. Cuando este c\u00f3digo se refiera al uso de correo electr\u00f3nico, direcci\u00f3n electr\u00f3nica, medios magn\u00e9ticos o medios electr\u00f3nicos, se entender\u00e1 que tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizarse otros sistemas de env\u00edo, trasmisi\u00f3n, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de informaci\u00f3n. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecer\u00e1 los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y reglamentar\u00e1 su utilizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, queda claro que la virtualidad no es algo abstracto ni mucho menos simulado. Se trata es de una herramienta al servicio de la administraci\u00f3n de justicia que, con la observancia de los principios que gobiernan la actividad jurisdiccional, lograr\u00e1 facilitar el acceso a la justicia y simplificar la participaci\u00f3n en ella, tal como lo logr\u00f3 la escritura hace unos a\u00f1os.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Pensar de manera contraria es ir en contrav\u00eda de los desarrollos tecnol\u00f3gicos de la humanidad. No se puede entender c\u00f3mo algunos administradores de justicia que usan el correo electr\u00f3nico, el WhatsApp y plataformas como Zoom, entre otras muchas, para comunicarse en sus asuntos privados y a esas comunicaciones les dan plena y total validez, y hasta realizan transacciones bancarias a trav\u00e9s internet, demostrando as\u00ed que creen y conf\u00edan en la VIRTUALIDAD, no aplican el mismo rasero para cuando de administrar justicia se trata. Parece que ignoraran que la justicia es un servicio monop\u00f3lico del Estado que requiere adem\u00e1s de imparcialidad y conocimiento de las reglas a aplicar, CELERIDAD, EFICIENCIA y EFICACIA en el tr\u00e1mite, lo cual, sin lugar a dudas, se logra con la VIRTUALIDAD.\u00a0\u00a0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Recomiendo a todos los jueces, abogados, estudiantes y en general a los que tenemos que ver con la prestaci\u00f3n del servicio de la justicia, el\u00a0 art\u00edculo publicado en franc\u00e9s por la revista Sens Public <a href=\"http:\/\/www.sens-public.org\/spip.php?article669\">http:\/\/www.sens-public.org\/spip.php?article669<\/a>., con traducci\u00f3n al castellano de Tatiana Sarmiento Lefebvre para Raz\u00f3n Publica en desarrollo del convenio existente entre \u00e9sa revista y la Fundaci\u00f3n Sens Public, intitulado: \u00bfQu\u00e9 significa la virtualidad de Internet?, escrito nada menos que por el Fil\u00f3sofo, Marcello Rosati, en mayo 4 de 2010, afirmando que en 1985, un inform\u00e1tico llamado Jaron Lanier utiliza por primera vez la palabra \u00abvirtual\u00bb -t\u00e9rmino cargado con una larga historia y profundas implicaciones filos\u00f3ficas-\u00a0 para calificar el campo de las nuevas tecnolog\u00edas y concluyendo que la\u00a0 virtualidad no concierne a algo abstracto, inmaterial, imaginario o irreal: ella testifica algo concreto, un principio de movimiento.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, es de anotar que el Decreto 806 de 2020, no derog\u00f3 ni modific\u00f3 el C\u00f3digo General del Proceso, lo que dispuso fue que en materia civil y en los asuntos de familia, los Jueces pudieran adelantar los procesos por audiencias, porque dichas audiencias con intervenci\u00f3n personal del juez, de las partes y sus abogados, constituye el momento m\u00e1s importante del proceso en el que se encuentran virtualmente cara a cara todos ellos, y en relaci\u00f3n directa los usuarios de la justicia y el \u00f3rgano decisor, y, en su caso, tambi\u00e9n los testigos y los auxiliares, en un escenario vivo y operante, de comprensi\u00f3n y di\u00e1logo, con plena inmedia\u00adci\u00f3n. Habiendo tambi\u00e9n predominio de la palabra hablada como medio de expresi\u00f3n. Es entonces cuando el di\u00e1logo sustituye al mon\u00f3logo. En este sistema las partes hablan m\u00e1s con relaci\u00f3n a lo que escriben.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Frente a lo anterior, cabe hacerse la siguiente pregunta: \u00bfAcaso con la aplicaci\u00f3n de la nueva plataforma de la rama judicial de Teans se pierde el dialogo del juez con todos los sujetos del proceso?<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La pregunta anterior, la respondo as\u00ed:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">El Art\u00edculo 171 del C\u00f3digo General del Proceso, reza: <strong>\u201c<\/strong>Juez que debe practicar las pruebas<strong>.<\/strong> El juez practicar\u00e1 personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por raz\u00f3n del territorio o por otras causas, podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que garantice la inmediaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y contradicci\u00f3n\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">En este momento es que se encuentran bien diferenciados los t\u00e9rminos presencialidad y virtualidad, entendiendo que la gran mayor\u00eda de despacho judiciales no est\u00e1 atendiendo f\u00edsicamente sino a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos. Entonces, el art\u00edculo 171 debe leerse as\u00ed: <strong>Art\u00edculo 171. Juez Director del Proceso. El Juez debe estar presente en todas las audiencias y diligencias y dem\u00e1s actos procesales, salvo los que excluya la ley.\u00a0 <\/strong>Si no lo pudiere hacer por raz\u00f3n de una pandemia o por otras causas, podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que garantice la inmediaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y contradicci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Este proceso requiere de un director h\u00e1bil, un verdadero protagonista, un juez dentro del proceso, con agudo sentido de responsabilidad, recursivo, inteligente, sin temo\u00adres, activo, curioso, capacitado, un gu\u00eda, un propulsor di\u00adn\u00e1mico con amplios poderes de gobierno y control, ho\u00adnesto, cort\u00e9s y justo. En pocas palabras, se precisa no de un \u201cgran juez\u201d sino simplemente de un JUEZ, conocedor de la Ley y con claro sentido de su interpretaci\u00f3n, que busque la verdad de los hechos y las pruebas que los demuestren, para aplicar una pronta y debida justicia.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Entonces, todas las herramientas tecnol\u00f3gicas que en estos d\u00edas nos acompa\u00f1an son sencillamente, entre otras, los equipos de telecomunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se transmite la informaci\u00f3n y que han ido evolucionando y formando parte importante de nuestra vida diaria. Revisemos c\u00f3mo pasamos del tel\u00e9grafo a WhatsApp, de la grabaci\u00f3n s\u00f3lo de audio a la grabaci\u00f3n de audio-video y texto; es decir, al formato MP4. Teans y zoom son eso, herramientas que permiten audio, video y texto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Los jueces pueden hacer llamadas por internet a trav\u00e9s de Google Voice, entre otros muchos medios, y a trav\u00e9s de SMS\/Mensajes de texto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Por eso, el decreto 806 arriba citado expresamente se\u00f1ala que las audiencias deber\u00e1n realizarse utilizando los medios tecnol\u00f3gicos a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposici\u00f3n por una o por ambas partes y en ellas deber\u00e1 facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telef\u00f3nica.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Por todo lo anterior, no hay ninguna excusa por parte de los Jueces para que no se se\u00f1ale fecha para las audiencias previstas en los art\u00edculos 372, 373 y en especial la audiencia de remate y en general adelantar y llevar a cabo todas las audiencias y diligencias con todas las herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\" style=\"text-align: justify;\">Puedo afirmar que ya hicimos el trabajo de campo con los semilleros y con ellos fuimos testigos de excepci\u00f3n de que un remate se puede llevar a cabo v\u00eda telef\u00f3nica, siempre y cuando el Juez suministre el correo electr\u00f3nico que es el buz\u00f3n para la oferta y se\u00f1ale cu\u00e1l es el n\u00famero telef\u00f3nico para que el d\u00eda de la audiencia se haga el puente respectivo para que participen 20 o m\u00e1s personas.<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA ESCRITURA, LA ORALIDAD Y LA VIRTUALIDAD. 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