COMPUTO DE TERMINOS:

Es importante tener presente que el modelo actual del proceso civil es por audiencia, entonces, cuando se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.

La regla general es que el termino correr a partir del otorgamiento en la audiencia o diligencia, la excepción es para quienes no estaban obligados a concurrir a la audiencia o el termino fue concedido fuera de audiencia, casos en los cuales correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.

Por último, cuando  el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas.

Para evitar la suspensión de términos que es un fenómeno que se presenta cuando este corriendo un término, el mismo Cogido en el art. 118 inciso 5º, advierte: “mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran trámite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejará constancia. En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera”.

Debe advertirse que cuando la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago se surta por conducta concluyente, por aviso, o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzarán a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda.

En estos casos, no se requiere de ninguna solicitud, basta simplemente el aspecto objetivo para saber que en todos estos el demandado tiene tres días para concurrir o no  la secretaria del órgano que lo cita, vencido los cuales, tiene un término de tres días para interponer recursos si a ello hubiere lugar y simultáneamente corre el termino de traslado, salvo que interponga en tiempo el recurso para que se interrumpa el termino de traslado.

3 comentarios en “Computo de los términos cuando el demandado se notifica por conducta concluyente.”

  1. alejandro guzman

    en un proceso verbal en los tres días que el doctor llama muertos, tengo una gran duda pero si dentro de esos tres dias pero el dia segundo reclaman los anexos y la demanda la parte puede tomar otro dia mas los otros tres dias para interponer recurso cuando ya tiene en su poder lo necesario no se dia a los dos dias que reclamo los anexos de la demando ya dejan de ser muertos los dias gracias

    1. Cordial saludo. Se trata de un tèrmino legal, por tanto, debe correr completo sin interesar que las copias las reclamen en el dia uno o dos, pues las normas habla de vencido los cuales, por tanto, los cuales son los tres dias.

  2. Cordial saludo, que sucede si el demandado se notifica por conducta concluyente y pasado una semana el abogado renuncia y constituye otro abogado pasado un mes desde esa renuncia, sin embargo solo el juzgado le envió el traslado de demanda al nuevo apoderado a los 50 dias del auto que los notificó por conducta concluyente? desde cuando empiezan os terminos?

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