Partiendo del presupuesto de que una cosa es interponer el recurso y otra sustentar el mismo, es un principio que en Colombia en el Código General del Proceso se impuso la carga procesal de sustentar el recurso.
El funcionario debe entender cuál es el inconformismo del recurrente, pues sin duda busca facilitar la tarea del juzgador, al saber más de cerca y concretamente el inconformismo del recurrente.
En el Estado social de Derecho la sustentación del recurso deja de rendir culto a las formas no esenciales por lo que es suficiente que recurrente exprese, en forma concreta, las razones de su inconformidad con la providencia.
El legislador de manera precisa señala en que momento debe sustentarse el recurso de la siguiente forma:
Por ejemplo, cuando se trata del recurso de reposición este deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, de acuerdo con el art. 318 inciso 3 del C.G.P. que señala:
“El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto” [1].
En el caso del recurso de apelación de autos, señala el Art. 322 numeral 3 inciso 1:
“El apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral»[2].
La sustentación de la apelación de los autos proferidos en audiencia no es obligatorio, el recurrente tiene una doble oportunidad: si lo desea lo puede sustentar en el momento en que lo interpone o dentro de los tres días siguientes a la notificación; advirtiendo que en caso de haber interpuesto y sustentado el recurso en la audiencia puede agregar nuevos argumentos dentro de los tres días siguientes constituyendo una unidad los argumentos iniciales y los adicionales.
Ahora bien, cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.
[1] Art. 318 inciso 3 del C. General del proceso
[2] Art., 322 numeral 3 del C. General del proceso.