La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) (CGP) introdujo la partición del patrimonio en vida como instrumento que neutraliza actos jurídicos complejos y simulados que realiza el titular del dominio para evitar juicios de sucesión, tales como la constitución de sociedades, aportando sus bienes; la simulación de compraventas. Ahora puede disponer de su patrimonio sin testamento reservándose el usufructo o la administración. El trámite es ante NOTARIO, previa Licencia Judicial.