Resulta oportuno lo sostenido por el profesor Hernán Fabio López Blanco, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 455 del Código General del Proceso, señala que si se paga oportunamente el precio, el juez aprobará el remate dentro de los cinco días siguientes mediante auto en el cual debe disponer la cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios, así como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia. Sin embargo, advierte que, las condiciones resolutorias, los pactos de retroventa, servidumbre o cualquier otro gravamen, especialmente cuando estos versan sobre bienes sometidos a registro, no quedan cancelados por el remate del bien, puesto que no es posible pretender que los titulares de esas relaciones jurídicas se presenten al proceso para impedir la subasta, como si ocurre con los primeros. De manera que el bien podrán embargarlo, porque así lo dispone la Superintendencia de Notariado y Registro, lo cual es un error, pero el rematante corre el riesgo que el día en que se cumpla la condición, debe restituir el bien al fideicomisario. Pueden encontrar otros argumentos en la ponencia que presente en el Instituto Colombiano de Derecho Procesal en medellín este año.,

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