El Código General del Proceso desde el año 2012, dispuso expresamente que al aplicarse la virtualidad, ( formato MP3 o MP4 en tecnología) esto es, que el Juez no pueda estar en persona o físicamente para la realización del acto procesal, pueda hacerlo  a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción, principios estos que hacen parte de lo que conoce como el derecho al debido proceso o sencillamente el principio del debido proceso que en últimas es un megaprincipio .  

La actividad jurisdiccional tiene como finalidad esencial, hacer efectivo el derecho sustancial, para ello, su aplicación ha sido orientada por algunos principios que le dan columna. Por muchos años se ha discutido en la doctrina procesal más autorizada cuáles son esos principios que determinan la función de administrar justicia, sin que exista aún unanimidad al respecto, por eso en el presente escrito se pretende abordar desde la esencia del proceso los principios, reglas y sistemas procesales, diferenciando estos y proponiendo cuáles en nuestro concepto deberán ser entendidos realmente como principios procesales.

Tanto la doctrina procesal como la jurisprudencia han señalado una larga lista de principios que orientan el proceso, no obstante, no existe unanimidad en cuáles realmente son principios, pues muchos de ellos corresponden a reglas como inmediación, la oralidad y la escritura porque presentan excepciones y porque pueden subsumirse en otras instituciones más amplias y otros, son sistemas procesales entendido como un método de juzgamiento, como el inquisitivo o el adversarial o dispositivo.

Entendiendo el papel que juegan los principios en el derecho procesal y frente a esa gama o lista interminable, en nuestra opinión, los dos únicos principios que gobiernan la actividad jurisdiccional son el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, constituyendo un binomio. Este binomio de principios no puede ser estudiados o analizados de forma aislada a la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales.

La tutela jurisdiccional efectiva la conforman el derecho de acción, el plazo razonable y la cosa juzgada, entendiéndose que los jueces deben juzgar y ejecutar lo juzgado, que la decisión no solamente sea en un plazo razonable sino eficaz y segura, es decir, que el juez decida de fondo, como lo pide el Código General del Proceso al reiterar en diferentes disposiciones que el juez debe asegurar la sentencia de fondo. Por su parte, al debido proceso pertenecen todas aquellas garantías que permiten el respeto por las formas del juicio que garantizan la recta administración de justicia, permitiendo la igualdad real de las partes, la imparcialidad del juez, el derecho de defensa, la bilateralidad de la audiencia, entre otros derechos.

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